Nombramiento recurso preventivo

La presencia de trabajadores asignados como Recursos Preventivos en el centro de trabajo es obligatoria en los tres casos siguientes:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Con un formulario digital es muy fácil y ágil realizar este nombramiento.

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Podemos seleccionar el trabajador asignado de una base de datos evitando así errores a la hora de escribir el nombre y esto nos permitirá también hacerlo de una forma más rápida

Otra de las ventajas que nos aportar esta funcionalidad es validar previamente este listado de trabajadores con la formación necesaria evitando de esta manera asignar trabajadores que no tengan dicha formación  

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El Real Decreto 604/2006 que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 22 bis) incluye unas actividades o procesos considerados peligrosos o con riesgos especiales que se pueden incluir en el formulario para que solo tengamos que seleccionar el que corresponda

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Las empresas con actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberían igualmente considerar la necesidad de la presencia de Recursos Preventivos, aunque dichas actividades no se citen en el mencionado Real Decreto como actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales en los que la presencia del Recurso Preventivo es obligatoria, ya que se debe entender que ese deber de vigilancia podría existir en función de cada caso

Respecto a las obras de construcción, la presencia de Recursos Preventivos será obligatoria cuando se realicen trabajos con riesgos especiales previstos en el Anexo II del RD1627/97 (Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores) y los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente. Esta presencia será asignada al contratista de la obra. Disposición adicional Decimocuarta de LPRL

Al final del formulario se puede añadir la firma del trabajador como aceptación del nombramiento

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Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.